PODER GENERAL
En......................................................a,
......................de, .................................
de
19...............----------------------------------------------------------------------------------
Ante mí, DON/DOÑA..........................................................................................
Notario Público
de...............................................................,
Suecia.--------------
C O M P A R E C E
DON/DOÑA ( fyll i här ditt som fullmaktgivarens namn), mayor de edad,
de estado civil (civilstånd), con número de registro civil sueco (personnummner),
de nacionalidad (medborgarsakp), provisto/a de pasaporte vigente de su
país número (passnummer), con N.I.E (eventuell spansk N.I.E. nummer)
con domicilio en (adress).-----------------------------------------------------------------------------------------------
INTERVIENE en propio nombre
y derecho, tiene, a mi parecer, la capacidad legal para otorgar este poder, por
lo que -----------------------------------------------------------
O T O R G A
Que a favor de DON/DOÑA (
fyll i här fullmakttagarens namn * ), mayor de edad, de estado civil (civilstånd),
con pasaporte/D.N.I. (om icke spansk: passnummer; om spansk: D.N.I nummer),
con N.I.E (om icke spansk: eventuell spansk N.I.E. nummer) de
nacionalidad (medborgaskap), con domicilio en (adress) confiere
poder general tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea
necesario, para que nombre y representación de la parte otorgante, y aunque
incida en la figura jurídica de autocontratación o tenga intereses contrarios o
paralelos, ejercite sin limitación alguna, las
siguientes,-----------------------------------------------------------------
F A C U L T A D E S
I.-Administrar, bienes muebles e
inmuebles, ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir
,exigir y aprobar cuentas, firmar y seguir correspondencia; hacer y retirar
giros y envíos; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo
tipo, particularmente de arrendamiento, aparcería, seguro, trabajo y transporte
de cualquier clase, desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos,
porteros, precaristas y todo género de ocupantes; admitir y despedir obreros y
empleados; reconocer, aceptar , pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos,
por capital, intereses; dividendos y amortizaciones, y con relación a
cualquiera persona o entidad pública o privada, incluso Estado, Provincia o
Municipio, firmando recibos, saldos, conformidades y resguardos; asistir con
voz y voto a juntas de regantes, propietarios, consocios, con dueños y demás
cotitulares o de cualquier otra clase.--------------------------------
II.-Disponer, enajenar, gravar,
adquirir, vender y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de
bienes muebles o inmuebles, derechos reales, y personales, acciones y
obligaciones, cupones, valores y cualesquiera efectos públicos o privados,
pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado
o aplazado que estime pertinente, ejercitar,otorgar, conceder y aceptar
compraventas, aportes, permutas, cesiones en pago y para pago, amortizaciones,
rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos, agrupaciones
segregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y de obra
derruída, alteraciones de fincas, cartas de pago, fianzas, transacciones,
compromisos y arbitrajes, constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir,
dividir, modificar, extinguir y cancelar, total o parcialmente, usufructos,
servidumbres, prendas, hipotecas, anticresis, comunidades de toda clase,
propiedades horizontales, censos, derechos de superficie, y, en general,
cualesquiera derechos reales y personales; aceptar o repudiar donaciones puras,
condicionales u onerosas, de cualquier clase de
bienes.----------------------------------
III.-Aceptar, repudiar, manifestar,
partir, entregar, recibir, aprobar e impugnar herencias, legados, liquidaciones
de sociedades conyugales y cualesquiera comunidades, y , en general, bienes y
derechos de todas clases y en todo
caso.—-------------------------------------------------------------------------------------------------
IV- Solicitar, retirar y obtener
Certificado de Ultimas Voluntades así como copias de los Testamentos otorgados
por el causante ante Notarios Españoles.------------
V- Solicitar de las entidades
financieras certificaciones de saldo a la fecha del fallecimiento del causante,
u otras que fueran necesarias o el apoderado/a estime pertinentes.--------------------------------------------------------------------------------------------
VI.-Comerciar, dirigir y administrar
negocios mercantiles e industriales, realizando cualesquiera actos relativos al
tráfico mercantil: tomar parte en concursos y subastas, formulando propuestas,
reservas y protestas y aceptando adjudicaciones; constituir, modificar,
prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, ejercitar todos los
derechos y obligaciones inherentes a la cualidad de socio y aceptar y
desempeñar cargos en ellas.------------------------------------------
VII.-Librar, aceptar, avalar, endosar,
cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y
otros efectos; abrir seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas
corrientes y de crédito, con garantía personal o de valores; concertar activa o
pasivamente créditos comerciales; afianzar y dar garantías por otros; dar y
tomar dinero en préstamo, con o sin interés, y con garantía personal, de
valores o cualquier otra; constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar
depósitos provisionales o definitivos, de metálico, valores u otros bienes,
comprar, vender canjear, pignorar y negociar efectos y valores, y cobrar sus
intereses, dividendos y amortizaciones; arrendar cajas de seguridad, y, en
general, operar con Cajas de Ahorros, Bancos, incluso el de España y otros
oficiales, y entidades similares, disponiendo de los bienes existentes en ellos
por cualquier concepto, y haciendo, en general, cuanto permitan la legislación
y la práctica
bancarias.----------------------------------------------------------------------------------
VIII.-Comparecer en Juzgados,
Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Jurados,
Comisiones, Notarias, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas,
autoridades y organismos del Estado, Provincias y Municipios, en asuntos
civiles, penales, administrativos, contencioso y económico administrativos,
gubernativos, laborales, fiscales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdicciones
e instancias; promover, instar, seguir, contestar y terminar como actor,
solicitante, coadyuvante, requerido/a, demandado/a, oponente o en cualquier
otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretenciones,
tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, que
jas y recursos, incluso de casación, con facultad de formalizar ratificaciones
personales, desistimientos y allanamientos; otorgar, para los fines antedichos,
poderes en favor de procuradores de los tribunales y abogados con las
facultades
usuales.----------------------------------------------------------------------------------
IX.-Sustituir este poder,en todo o en
parte, y revocar las sustituciones conferidas; pedir y retirar cuantas copias
de esta escritura o de cualquier otro documento estime necesarias o
convenientes.-------------------------------------------------------------
X.-Representar la parte poderdante
ante el Ministerio de Hacienda y ante la Consejería de Hacienda del Gobierno de
España según dispone el artículo 46.1 de la Ley General Tributaria, así como en
las distintas administraciones y Delegaciones, gestionar la tramitación del
modelo 210, acudir a inspecciones tributarias, firmando cuantos actos de
conformidad en su nombre se requieran, confeccionar y presentar a nombre de la
parte poderpodante declaraciones de impuestos sobre rentas de las personas
físicas y del impuesto sobre patrimonio, del impuesto sobre incremento de
valores y así como cualquier tipo de recurso, incidencia o trámite relativos a
las obligaciones fiscales de la parte poderdante en España y cobrar las
cantidades que por rentas o devolución le correspondan a la parte poderpodante
de cualquier entidad u organismo público o privado, sin que en ningún caso el
apoderado/a pueda ser considerado como gestor/ra o depositario/a de los bienes
inmuebles o muebles de la parte poderpodante en
España.-----------------------------------------------------------------------------------------------
XII- Solicitar, retirar y obtener
Número de Identificación de Extranjeros u otras certificaciones necesarias ante
la Comisaría de Policía donde corresponda.--------
XII. Otorgar y suscribir cuantos
documentos públicos y privados fuesen precisos a los fines del presente poder,
incluso escrituras adicionales, de subsanación, rectificación, aclaración o
complemento de los mismos con libertad de pactos y
estipulaciones.----------------------------------------------------------------------------------------
La parte poderdante está
enterada del contenido integro de la presente escritura, la acepta y se
ratifica en sus
disposiciones---------------------------------------------------
Así lo dice, otorga y
firma. Yo el Notario DOY FE.------------------------------------------
___________________________
(fullmaktsgivarens namnteckning)
*
OBS. om du är gift måste båda parter står som fullmaktsgivare.
Enda undantaget är om det finns ett äktenskapsförord, i såfall skall detta vara
översatt av en Aukotoriserat Översättare http://www.spaininformation.org/s_Oversattning.html
och Notarius Publicus i Sverige skall med en Apostille stämpel vidimera att
översättaren är Auktoriserat, gäller endast om översättningen göres i Sverige.
Låter man göra översättningen i Spanien har dessa översättare ett officiellt
intyg som skall bifogas handlingen
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