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HERENCIA EN ESPAÑA,
parte primera (en la página con el texto sueco existe una parte segunda que
no está traducida al castellano) 0198 A Extractos de la legislación sueca,
traducidos "Información
de España", por medio de la presente, quiere dar algunos consejos prácticos en caso
de heredar en España. Entre España y
Suecia existe un Convenio que regula los trámites a seguir al recibir una
herencia que incluya bienes en España, ya se sea ciudadano sueco (Artículo
1), se resida en uno de los países firmantes del Convenio o en ambos. La tramitación de documentos como pueden
ser un Inventario de Bienes y Sucesiones, una Partición de Herencia o el
registrar a nombre del nuevo propietario un inmueble sito en España y que
está incluído en la herencia dejada por un ciudadano sueco; es larga y
complicada. Además hay que tener en cuenta la aplicación de diferentes
reglas en diferentes lugares de España. El Cónsul sueco en Barcelona, quien a su
vez es miembro del Colegio de Abogados de dicha ciudad, ha recogido diversa
información destinada al Ministerio de Asuntos Exteriores sueco relacionada
con este asunto. En este Consulado hemos resumido dicha información y la
hemos completado con la experiencia obtenida al atender cada año a miles de
casos con similar problemática. Es por ello por lo que "Información
de España" se ha propuesto informar sobre los pasos a seguir para
tramitar una Sucesión, con todos los documentos que ello conlleva, en los
casos de herencias sin complicaciones. Lo primero que debemos recomendar es la
contratación de un buen abogado en el lugar de España que corresponda y que
tenga experiencia en casos similares con extranjeros; o bien dirigirse a una
agencia de la que se tengan buenas referencias y especializada en ayudar a
suecos en casos similares. A lo largo de toda la costa española y en especial
en las grandes zonas turísticas hay profesionales suecos con mucha dedicación
y sabedores del tema que, a cambio de los honorarios establecidos, pueden
ayudar a otros suecos en casos de necesidad. DE TODAS MANERAS trate de
asegurarse con otros suecos residentes en el mismo lugar, de que la firma o
persona en cuestión es digna de toda confianza. En todas partes abundan los
buscadores de suerte de todas las nacionalidades. Desgraciadamente se da muy a menudo que los malos
consejos recibidos han convertido un trámite complicado y difícil en uno casi
imposible, después de lo cual no se puede hacer mucho para ayudar a los
implicados. Para evitar todo ello lea esto meticulosamente: HÁGASE LA IDEA DE QUE VA A SER CARO ya que exige
mucho tiempo y los documentos deben legalizarse, traducirse y algunos de
ellos tienen que ser testificados ante un Notario Público en SUECIA. Los
documentos que un Notario Público sueco ha firmado deben legalizarse
posteriormente en la Embajada. ¿POR QUÉ ESA NOTIFICACIÓN NOTARIAL? A veces sucede que desde España se pide un
sello Apostilla en los documentos desconociendo que dicho sello no se puede
obtener en Suecia. Para su información le explicamos a Ud. lo siguiente: ¿QUE ES UN SELLO APOSTILLA? Suecia es uno
de los pocos países en toda Europa que no ha firmado el Convenio de la Haya
del 5 de Octubre de 1961. Por lo tanto
la Embajada de España en Suecia no tienen derecho a utilizar el sello llamado
Apostilla. Todo ello implica que los documentos que exigen dicho sello
requieren previamente una verificación notarial sueca luego de lo cual se
impone que la Embajada legalice la idoneidad de dicho Notario. Ud. no
necesita personarse en la Embajada para ello, basta que envíe el
documento a legalizar por correo junto con un sobre franqueado para su
devolución. No olvide enviar los documentos importantes por correo
certificado. ¿PORQUE TIENE QUE LEGALIZARSE UN TRÁMITE EN
LA EMBAJADA? La Embajada de
España en Estocolmo es responsable delante de las autoridades españolas de la
legalidad de los documentos. Una legalización significa que una autoridad
sueca, la persona que firma un documento en Suecia, un Notario Público sueco,
etc., son en realidad quienes dicen ser, o bien tienen derecho a redactar,
expedir, etc., el documento que vaya a ser usado en España. Por todo ello es por lo que las legalizaciones, no
pueden hacerse en España. Antes que
nada, es importante que Ud. esté al corriente de que el plazo para la
tramitación de los documentos es de 6 meses a partir de la fecha del
fallecimiento, después de dicha fecha se exige estar de lleno en la
tramitación del caso. Sí se dan circustancias especiales se puede pedir una
dispensa que de aceptarse, puede hacer que el plazo se prolongue hasta los 12
meses. Dicha dispensa se pediría a través de su representante en España, para
lo cual se necesita un Poder otorgado a una persona residente en dicho país. (El otorgador del poder tiene que firmar dicho
documento delante de un Notario Público sueco y a continuación
legalizarse en la Embajada). Si no se tiene en cuenta ese plazo de tiempo
pueden asegurarse la aparición de problemas que conllevan mucho tiempo y
encaren el tramite aún más. En lo concerniente a herencias es la
legislación sueca la que se aplicará en los casos de Inventarios de Bienes o
Particiónes de Herencia de los bienes relictos dejados en España por un
ciudadano sueco. Esta legislación será la válida sin tener en cuenta dónde el difunto
residía o el lugar del fallecimiento. Los acuerdos económicos entre esposos
de un matrimonio disuelto por el fallecimiento de uno de los cónyuges, se
regirá normalmente por la ley sueca. El
contenido de las legislaciones, ya sea la del Código de Herencias o la del
Código Matrimonial, tienen que presentarse y comprobarse. POR EL CONTRARIO SE APLICA LA LEY ESPAÑOLA
VIGENTE EN LO QUE HACE REFERENCIA A LA FORMA EN SÍ, QUE SE DEBE SEGUIR AL
CONFECCIONAR EL INVENTARIO DE BIENES O LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA. EL PAGO DE IMPUESTOS El impuesto sobre los bienes inmuebles se
abonará en España. El impuesto sobre los bienes muebles se
abonará en Suecia. El impuesto pagado en España puede ser
devuelto, bajo ciertas condiciones y a través de una petición en
"Kammarkollegiet" en Estocolmo. Todo lo anterior se especifica en el
convenio existente entre España y Suecia para evitar la doble imposición en
materia de impuestos sobre la renta y el capital, número 47 del 16 de junio
de 1976. EMPEZAMOS CON LOS DOCUMENTOS Y TRÁMITES
QUE SE EXIGEN: DOCUMENTOS Documentos que se necesitan para tramitar
una Sucesión que incluya bienes hereditarios en España:
NO OLVIDE QUE: Todos los documentos expedidos en Suecia tienen que ser remitidos a la
Embajada de España, original y copia. La copia se legaliza y sella en sus
dependencias con lo que se certifica que es fiel copia del original. El
original SE TIENE que guardar en Suecia. ¡No mande nunca el original! (Es
nuestro consejo). Todos los documentos en idioma sueco TIENEN que ser traducidos al
español. Ciertos documentos exigen un traductor jurado después de lo cual el
sello del traductor se legaliza en la Embajada. El poder que Ud. le otorga a su representante en España
tiene que ser en idioma español y siempre tiene que firmarse primero ante
un Notario Público en Suecia y después legalizarse en la Embajada. Un poder
otorgado según la forma de proceder sueca, es decir firmado delante de dos
testigos, NO ES VÁLIDO en España. EL PODER DEBE FIRMARSE POR TODOS LOS
HEREDEROS lo que a veces conlleva inconvenientes de carácter práctico, como
por ejemplo la distancia entre los lugares de residencia de todos ellos; por
lo que se pueden redactar varios poderes iguales para ser firmados por las
personas en cuestión delante del Notario Público del lugar donde residan en
Suecia. Después de lo cual se envian siempre a la Embajada para su
legalización. El certificado del contenido de la
legislación sueca (Código de Herencias) que hace
referencia a las herencias es exigido, por lo general, por el Notario Público
español. Aunque un certificado del contenido de la legislación se puede
conseguir donde un Notario Público sueco, las instituciones españolas suelen
exigir (dependiendo de las distintas regiones) las partes correspondientes de
la legislación que afectan a cada caso en especial, traducidas al español.
Dichos documentos, debidamentes legalizados por la Embajada se adjuntan a
todos los otros documentos. La traducción tiene que ser aprobada y legalizada
o bien el documento debe ser traducido por un traductor jurado. El
certificado debe incluir lo adecuado a cada caso, por ejemplo el derecho a la
sucesión del cónyuge supérstite, los derechos de los herederos directos, la
legislación sobre una posible separación de bienes dentro del matrimonio,
derecho de legítima, partición parcial de bienes, etc. Su representate puede
que ya tenga algunos de esos documentos traducidos debido a que son textos
estándar. Los documentos en ESPAÑOL, recibos, etc., DEBEN presentarse en formato
original. En caso de que el difunto (sueco) haya
fallecido en ESPAÑA, se necesita el certificado de defunción expedido por
el registro civil español y el certificado de defunción sueco con estudio
de parentesco de la Dirección Nacional de Asuntos Fiscales
sueca/Skatteförvaltningen. El certificado del Registro General de
Actos de Última Voluntad de Madrid
es un documento que siempre es necesario para poder acceder a la herencia en
España. De conseguir este documento se encarga su representante, pero antes
de ello necesita Ud. todos los documentos suecos debidamente legalizados,
traducidos, etc. Si el fallecido deja un testamento español se deberá
adjuntar al Inventario de Bienes y Sucesiones lo que se llama una copia
autentificada del mismo. Este trámite se realiza en España por medio de su
representante ante el Notario Publico del lugar que corresponda. El testamento tiene que redactarse en Suecia y de conformidad con
la ley sueca que es también la válida en España. Un testamento redactado en
Suecia con dos personas que testifican la firma del testador puede acarrear
muchos problemas para ser aceptado en España. Un abogado, un revisor u otra
persona que conozca a la familia y pueda explicar que realmente la firma que
figura en el testamento corresponde al difunto puede facilitar las cosas. Es
necesario en estas circunstancias el poder presentar un extracto de la ley
sueca que explique cuál es legislación en vigor en Suecia, cuál es el último
testamento... Un buen consejo para aquellos que tienen
propiedades en España y tengan intención de redactar un testamento, es que lo
hagan lo más pronto posible y ante un abogado o un Notario Publico en Suecia,
para evitar molestias innecesarias a las personas que tengan que hacerse
cargo de la herencia teniendo que presentar para ello muchos certificados y
comprobantes. Un testamento español es lo que se llama un
testamento hológrafo (de puño y letra), el cual tiene que ser ejecutado
siempre por el testador. A parte de eso, no existe en España lo que aquí se
llama un testamento mancomunado, es decir los esposos no pueden redactar un
testamento común, a la vez y con el mismo documento. Cada uno de los cónyuges
tiene que redactar su propio testamento. La pregunta de cómo y de qué manera podemos
los suecos demostrar que el testamento que se entrega representa la última
voluntad del difunto, es una pregunta que siempre se plantea, ya que en
Suecia no existe un Registro General de Actos de Última Voluntad. En base a todos los problemas mencionados
anteriormente que pueden presentarse al pretender heredar según un testamento
sueco, es aconsejable redactar un testamento en España que incluya solamente
las propiedades en dicho país. Si se tiene intención de llevar a cabo los
tramites de la sucesión según la ley sueca, herencias no testadas, no hay
ninguna razón para redactar un testamento español, ya que el derecho a la
Herencia se demuestra de todas maneras a través del certificado de la
legislación sueca, nombrado con anterioridad. RECUERDE que en caso de que el testamento
se redacte en España se puede hacer con el formato llamado de doble columna,
donde el texto en español y el texto en sueco se hallan uno al lado del otro
en el mismo documento y se aprueba por un traductor jurado. No hay peligro de
que dicho testamento se extravíe en España, debido a que se registra y guarda
en el Registro General de Actos de Última Voluntad en Madrid, lo cual
garantiza que las propiedades no pueden venderse a través de actividades
irregulares o delictivas. Si un Inventario de Bienes y Sucesiones
incluye bienes relictos dejados en Suecia y en España se llevará a cabo un
Inventario de Bienes sueco y uno español. El Inventario se entregará en la
Dirección Nacional de Asuntos Fiscales/ Skattemyndigheten, dentro de un plazo de 6
(seis) meses contando a partir de la fecha del fallecimiento, o si se
solicita prórroga a través de su representante, de un máximo de 12 meses. El
problema está en que normalmente se tarda más de 6 meses en arreglar todos los
documentos que hacen falta en Suecia, por lo que es mejor solicitar una
prolongación del plazo desde un principio. Si en el Inventario de Bienes y Sucesiones
sueco no aparecen los bienes relictos del difunto en España, se redacta un
Inventario de Bienes y Sucesiones complementario en España, a través de su
representante, y el Inventario de Bienes y Sucesiones sueco sirve para
reforzar y probar los derechos a la herencia de los herederos y los acuerdos
ecónomicos existentes entre los cónyuges. Si existen bienes muebles en España en la
herencia, el poder que se otorga a su representante en España tiene que
incluir a TODOS los herederos o bien todos ellos tienen que viajar a España y
ante de Notario Público firmar todos los documentos necesarios. En el Inventario de Bienes y Sucesiones
español se incluyen los bienes muebles, el capital bancario, las acciones en
España si existiesen, y los automóviles que estén registrados a nombre del
difunto. A DIFERENCIA de Suecia, no se incluyen los
enseres de la casa o bienes muebles de similares característiscas, ya que
este valor se calcula en el 3% (tres por ciento) de los bienes relictos que
no sobrepasen los 20 millones de pesetas, o bien el 5% (cinco por ciento) si
los bienes relictos sobrepasan esta cantidad. (Aquí existe un obvio conflicto
de intereses). Si en los bienes relictos del difunto no
figuran enseres domésticos u otros bienes muebles, sino SOLAMENTE capital
bancario, tiene Ud. la posibilidad de exigir una REDUCCIÓN de la cantidad
base en el cálculo del Impuesto de Sucesiones. Se pueden incluir las deudas siempre y
cuando puedan comprobarse. Los gastos habidos en relación con el ÚLTIMO
ingreso hospitalario, los ÚLTIMOS CUIDADOS y el entierro, son deducibles. Por
el contrario no se pueden deducir los gastos derivados de la ejecución del
Inventario de Bienes y Sucesiones. Una herencia yacente no se considera
persona jurídica en España. Los términos "oskiftad dödsbo/herencia
individida" o bien "orubbat bo/bienes inalterados" no tienen
equivalente en España. Esta es la razón por la que el Inventario de Bienes
español tiene que poner de manifiesto cómo se reparten los bienes de la
herencia ya que el Impuesto sobre Sucesiones se calcula en base a la parte
de la herencia que le corresponde a cada heredero. La ejecución y redacción del Inventario de
Bienes y Sucesiones, como documento en sí, es necesario para proceder al pago
del Impuesto de Sucesiones, para el Registro a nombre del nuevo propietario
de los bienes inmuebles o para la transacción de la masa hereditaria al
extranjero, a Suecia en este caso. EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES En el convenio existente entre España y
Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta
y el capital, número 47 del 16 de junio de 1976, se incluyen decisiones y
reglas para impedir el doble pago de impuestos cuando se trata de herencias y
donaciones. (Sin embargo... España aplica, para decirlo discretamente, otras
reglas dentro de las nuevas leyes internacionales, lo cual carcome el
convenio anterior y crea conflictos, además hay que tener en cuenta que en
diferentes lugares de España se aplican diferentes reglas, una norma general
no existe, lo cual pone de manifiesto la necesidad de nuevos contactos entre las
instituciones de los diferentes paises para reformar el Convenio de la Haya). En la práctica se aplica lo siguiente: El Impuesto sobre Sucesiones se pagará en
principio en España por los bienes relictos que en ese país haya dejado el
difunto. El Inventario de Bienes y Sucesiones se
entregará en la Administración de Hacienda Española dentro de los 6 primeros
meses a partir de la fecha del fallecimiento. Si se obtuviera prórroga se
alargaría el plazo hasta 12 meses. El pago del Impuesto sobre Sucesiones se
llevará a cabo a través de una declaración-liquidación tributaria, o bien se
esperará el resultado del cálculo del impuesto que hace la Administración de
Hacienda. (Esto último se desaconseja). Si la declaración a Hacienda no se lleva a
cabo, se puede llegar a esperar un año o más antes de recibir una
respuesta de la Administración de Hacienda. Si la intención de los herederos es vender
las propiedades, la transacción no puede realizarse antes de que el impuesto
haya sido liquidado. Por todo lo cual es recomendable contratar
un representante que pueda empezar con los trámites del asunto lo más pronto
posible, es decir, el trámite de la declaración a Hacienda, el pago del
impuesto que se haya calculado y después conseguir un certificado de la
Administración de Hacienda para poder registrar la propiedad de nuevo
(Escritura/Lagfart) y venderse si se desea. Si el heredero no está residiendo en España
necesita, para poder presentar la declaración y pagar el Impuesto de
Sucesiones, estar representado por una persona que este residiendo en España
durante, como mínimo, 6 meses al año y esté en posesión del correspondiente
permiso de residencia. Una exigencia más es que su representante haya
solicitado y obtenido el llamado Número de Identificación para Extranjeros N.I.E. REGISTRO DE LOS BIENES INMUEBLES Las autoridades españolas imponen controles
estrictos de la documentación presentada para registrar un inmueble a nombre
de un nuevo propietario y garantizar que se hace de forma correcta, en caso
de que Ud. quiera vender una propiedad en España, o bien si la propiedad está
incluida en la herencia que Ud. ha recibido. Por regla general es más barato tramitar
todo lo anterior en España a través de su representante, pero de todas
maneras los documentos tienen que legalizarse en la Embajada de España en
Suecia, es por eso que es más
práctico arreglar todos los papeles aquí para a continuación remitir todo el
trámite completo, en lugar de enviar un documento de vez en cuando hasta que
se tengan en España la totalidad de los documentos requeridos. (Al fín y al
cabo es Ud. y su representante los que van a decidir cómo se va a llevar el
caso para que les resulte a Uds. más práctico). ALGUNOS CONSEJOS PRÁCTICOS Las dolorosas circunstancias que rodean el
fallecimiento de un familiar, hacen que sea difícil pensar con claridad
acerca de todas las formalidades que deben llevarse a cabo en Suecia y en
España, en el caso de que Ud. sea heredero del difunto. Al corto periodo de
tiempo del que uno dispone, hay que añadirle la tensión que se vive en esa
situación por lo que es importante asegurarse la ayuda de un representante
desde el primer momento. Planifique:
Si todo va bien, sus trámites estarán
listos en el plazo de un año en España, pero no es poco frecuente el que
tengamos casos en donde el periodo de tramitación se alargue hasta 2- 3 años.
En dichos casos, por lo que nosotros conocemos, la demora se ha debido a
malos consejos, o bien a que se ha intentado "arreglar" el caso en
solitario con alguna persona de habla española. Esto último no funciona. Para terminar, puntualizar que no es por querer enredar las cosas o
por burocracia que las autoridades españolas son tan meticulosas en sus
quehaceres, todo ello es para garantizar la protección de los herederos.
Desgraciadamente el nivel de delincuencia es alto; ya se sabe que en donde
hay posibilidades de hacerse con dinero fácil, existen en la misma proporción
los delincuentes. Hay que tener en cuenta que una persona que ha sufrido la
pérdida de alguien querido está en una situación psíquica que facilita el ser
engañado. Todos los datos anteriores no deben
tomarse como normas jurídicas, se tienen que tomar más bien como una
recomendación, como una lista que ayude a saber qué caminos hay que tomar. De
las normas jurídicas a aplicar en estos casos responde la autoridad jurídica
que nos ha facilitado los detalles anteriormente presentados.
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